Artículo 218 del Código Penal de Guerrero
Amenazas
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Primero. Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio · Capítulo I. Amenazas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, bienes, honor o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrán de cincuenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad o de cien a cuatrocientos días multa.