Artículo 259 del Código Penal de Michoacán
Ejercicio ilegal del propio derecho
Libro segundo · Parte especial · Título décimo séptimo. Delitos cometidos por particulares · Capítulo III. Ejercicio ilegal del propio derecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien para hacer efectivo un derecho ejerza violencia de cualquier tipo, se le impondrá de cien a trescientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días multa. En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.