Artículo 304 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo séptimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo V. Ejercicio ilegal del propio derecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Ejercicio ilegal del propio derecho. A quien para hacer efectivo un derecho ejerza violencia de cualquier tipo que requiera declaración previa de autoridad competente, se le impondrán de cien a trescientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días, independientemente de las sanciones que le correspondan si cometiere otro delito.
En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.