Artículo 167 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título primero. De los delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo IX. Delitos de peligro para la vida y la salud
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Quien culposamente hubiese lesionado a una persona y no le preste o facilite ayuda, será sancionado de cinco a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Este delito se perseguirá por querella.