Artículo 310 del Código Penal de Guerrero
Evasión de preso
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia · Capítulo VI. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien, teniendo la calidad de servidor público, indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.