Artículo 304 Bis del Código Penal de Guerrero
Revelación o difusión indebida
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia · Capítulo II. Delitos contra la procuración de justicia (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A la persona servidora pública que, de forma indebida, reproduzca, revele, difunda, entregue, publique, exponga, remita, distribuya, transmita, oferte, comercialice, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, indicios, evidencias, objetos, instrumentos, documentos o información reservada o confidencial del lugar de los hechos o del hallazgo, o productos relacionados con uno o varios hechos señalados por la ley como delitos, o con el procedimiento penal, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aumentarán en una tercera parte, cuando:
I -Se trate de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, o
II.Se refiera a las circunstancias de la muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.