Artículo 42 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo I. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si se perdiere o destruyere alguna de las actas del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de alguno de los ejemplares o formatos que obren en los demás archivos.
La Secretaría General de Gobierno cuidará que se cumpla esta disposición y, a este efecto, el Oficial del Registro Civil del lugar donde ocurra la pérdida, o la Coordinación Estatal del Registro Civil, dará aviso a las dependencias que conservan copias del acta, para que remitan un ejemplar certificado.