Artículo 156 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo I. Del Recurso de Revisión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Las Autoridades garantes deben notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación.
Los sujetos obligados deben informar a las Autoridades garantes de que se trate, el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días.