Artículo 158 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo I. Del Recurso de Revisión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
El recurso será desechado por improcedente cuando:
I.Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 144 de la presente Ley;
II.Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;
III.No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 145 de la presente Ley;
IV.No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 147 de la presente Ley;
V.Se impugne la veracidad de la información proporcionada;
VI.Se trate de una consulta, o
VII.El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.