LGTAIP · Art. 158

Artículo 158 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo I. Del Recurso de Revisión

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

El recurso será desechado por improcedente cuando:

I.Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 144 de la presente Ley;

II.Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;

III.No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 145 de la presente Ley;

IV.No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 147 de la presente Ley;

V.Se impugne la veracidad de la información proporcionada;

VI.Se trate de una consulta, o

VII.El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 158, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-158/

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