LGTAIP · Art. 181

Artículo 181 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo II. Del Recurso de Inconformidad

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

El recurso de inconformidad será desechado por improcedente cuando:

I.Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 164 de la presente Ley;

II.Se esté tramitando ante el tribunal especializado en materia de transparencia del Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el inconforme o, en su caso, por la persona tercera interesada, en contra del acto recurrido ante la Autoridad garante federal;

III.No se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 163 de la presente Ley;

IV.Cuando la pretensión del recurrente vaya más allá de los agravios planteados inicialmente ante la Autoridad garante local correspondiente;

V.La Autoridad garante federal no sea competente, o

VI.Se actualice cualquier otra hipótesis de improcedencia prevista en la presente Ley.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 181, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-181/

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