Artículo 115 de la Ley de Amparo
TÍTULO SEGUNDO. De los Procedimientos de Amparo · CAPÍTULO I. El Amparo Indirecto · Sección Segunda. Substanciación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley; ordenará correr traslado a la persona tercera interesada, y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.
Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días.
Las personas servidoras públicas serán responsables de verificar que los expedientes estén integrados debidamente con antelación a la celebración de la audiencia constitucional.