LAmp · Art. 114

Artículo 114 de la Ley de Amparo

TÍTULO SEGUNDO. De los Procedimientos de Amparo · CAPÍTULO I. El Amparo Indirecto · Sección Segunda. Substanciación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

El órgano jurisdiccional mandará requerir al o la promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:

I.Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda;

II.Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley;

III.No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente;

IV.No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y

V.No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.

Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada.

En caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Ley. La falta de exhibición de las copias para el incidente de suspensión, sólo dará lugar a la postergación de su apertura.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 114, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-114/

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