CCSLP · Art. 2754

Artículo 2754 del Código Civil de San Luis Potosí

Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo decimoquinto. De la Hipoteca · Capitulo II. De la Hipoteca Voluntaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026

Para hacer constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los interesados al registrador el documento que así lo acredite y, en su defecto, una solicitud formulada por ambas partes, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente los hechos que deben dar lugar a ella.

Si alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, acudirá el otro a la autoridad judicial para que, previo el procedimiento correspondiente, dicte la resolución que proceda.

Leer de corridodentro de Titulo decimoquinto. De la Hipoteca

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis")
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 54 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 847 (orden 901 y 903); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 844) se publica con clave '847-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 958 (orden 1013 y 1015); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 955) se publica con clave '958-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1689 (orden 1751 y 1752); el primero (impreso '(sic)' fuera de secuencia, después del 1687) se publica con clave '1689-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2415 (orden 2481 y 2581); el segundo se publica con clave '2415-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2873): [845, 956, 1688, 2515]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
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Cómo citar

Artículo 2754, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2754/

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