CCSIN · Art. 2805

Artículo 2805 del Código Civil de Sinaloa

Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título XV. De la hipoteca de la hipoteca en general · Capítulo II. De la hipoteca voluntaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022

Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los interesados al registrador la copia del documento público que así lo acredite y, en su defecto, una solicitud formulada por ambas partes, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente los hechos que deban dar lugar a ella.

Si alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, acudirá el otro a la autoridad judicial para que, previo el procedimiento correspondiente, dicte la resolución que proceda.

Leer de corridodentro de Título XV. De la hipoteca de la hipoteca en general

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Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 134 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).
  • 6 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • 11 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • 4 rótulos sin texto ('ART. 607.') bajo un encabezado con la nota «(Derogado con Dec. … )» se publican como derogados; su texto es esa nota y el rótulo literal, en el orden de la fuente (arts. 607, 1481, 1482, 1520).
  • 90 rótulos agrupados ('ART. 35. Al ART. 53.') dan 1212 artículos sin texto propio; 89 de esos rótulos van bajo un encabezado con la nota «(Derogado con Dec. … )», que se publica, con el rótulo literal, como texto de cada artículo (en el orden de la fuente: nota y rótulo); esos artículos se marcan como derogados.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.
  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').
  • La lista de decretos de reforma que el PDF imprime al final («DECRETOS QUE REFORMAN EL CÓDIGO CIVIL …») no es texto de la ley y se omite.

Transitorios (26 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2805, Código Civil de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 11 mar 2022. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2805/

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