Artículo 7.1130 del Código Civil del Estado de México
Constancia de la obligación futura o cumplimiento de condiciones
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca · CAPITULO II. De la Hipoteca Voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Para hacer constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los interesados al propio Registro la copia del documento público que así lo acredite y, en su defecto, una solicitud formulada por ambas partes, pidiendo que se extienda la nota correspondiente y expresando claramente los hechos que deben dar lugar a ella.
Si alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, el otro podrá reclamarlo judicialmente.