Artículo 159 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo I. Del Recurso de Revisión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos:
I.El recurrente se desista;
II.El recurrente fallezca o tratándose de personas morales que se disuelvan;
III.El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o
IV.Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo.