LGTAIP · Art. 159

Artículo 159 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo I. Del Recurso de Revisión

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos:

I.El recurrente se desista;

II.El recurrente fallezca o tratándose de personas morales que se disuelvan;

III.El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o

IV.Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo.

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Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 159, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-159/

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