LPDUSF · Art. 101

Artículo 101 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

TÍTULO OCTAVO. DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO II. DE LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:

I.Desecharlo por improcedente;

II.Sobreseerlo en los casos siguientes:

a)Por desistimiento expreso del recurrente.

b)Por sobrevenir una causal de improcedencia.

c)Por haber cesado los efectos del acto impugnado.

d)Las demás que conforme a la ley procedan.

III.Confirmar el acto impugnado;

IV.Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y

V.Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

El órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión Nacional que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta.

La Comisión Nacional deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 25-06-2009

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 101, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-101/

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