LPDUSF · Art. 105

Artículo 105 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

TÍTULO OCTAVO. DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO II. DE LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

En el caso de que se confirme la resolución recurrida, la multa impuesta se actualizará de conformidad con lo previsto por el Código citado en el artículo 97. Las multas impuestas no se actualizarán por fracciones de mes.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 12-05-2005

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 105, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-105/

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