CNPCF · Art. 927

Artículo 927 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Séptimo. De los Recursos · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Segunda. De la Reposición

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

En la segunda instancia sólo procederá el recurso de reposición y será:

I.En contra de la calificación de admisibilidad del recurso de apelación, así como en contra de su efecto;

II.Cuando no se admitan pruebas en segunda instancia, y

III.Cuando algún o algunas de las apelaciones en contra de resoluciones dictadas dentro del procedimiento hubiere resultado procedente, la reposición será admitida en contra de aquellas resoluciones que se dicten para reparar la violación procesal, siempre y cuando causen un perjuicio irreparable y puedan trascender al sentido del fallo definitivo.

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Cómo citar

Artículo 927, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-927/

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