Artículo 928 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Séptimo. De los Recursos · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Segunda. De la Reposición
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El recurso de reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y de admitirse se dará vista a la parte contraria por el término de tres días, para que exprese lo que a su derecho convenga, y se resolverá por escrito dentro de los tres días siguientes.
En contra de esta resolución no se admitirá ningún recurso.