Artículo 141-B del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo XI. De las modificaciones de las actas del estado civil · Sección Tercera. De las aclaraciones de las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Contra la resolución que recaiga a la solicitud de aclaración de las actas, podrá interponerse recurso de inconformidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la Dirección General del Registro Civil y será resuelto dentro de los tres días hábiles siguientes.
El interesado podrá optar entre agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a impugnar la resolución.