Artículo 141-C del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo XI. De las modificaciones de las actas del estado civil · Sección Tercera. De las aclaraciones de las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La tramitación, rectificación o aclaración de actas del estado civil inexistentes o falsas, provocará la cancelación inmediata del procedimiento administrativo o judicial y en su caso la nulidad absoluta de su resolución, procediendo a cancelar las anotaciones marginales que se hayan asentado y la Dirección General o los Oficiales del Registro Civil ante quien se haya tramitado, presentarán las denuncias penales correspondientes.