Artículo 2431 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título sexto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos · Sección quinta. De las enajenaciones en remate público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El juez o la autoridad administrativa, mandará hacer la cancelación de los gravámenes a que se refiere el artículo anterior, aplicando lo que disponga al respecto el Código Procesal Civil o la ley administrativa correspondiente.