Artículo 641 B del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo ix bis. De la aclaracion de las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El Oficial del Registro del Estado Civil y el encargado del Archivo General de la Dirección Coordinadora del Registro Civil deberán subsanar la omisión de las anotaciones derivadas de resoluciones judiciales, aclaraciones o cualquier otra resolución que anule, revoque o modifique actos del estado civil, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por el presente Código y demás ordenamientos jurídicos aplicables.