Artículo 2429 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título sexto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos · Sección quinta. De las enajenaciones en remate público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
No puede adquirir en remate:
I.Los jueces, secretarios y empleados de los juzgados.
II.Los magistrados del tribunal que sea superior de la autoridad judicial que decrete y realice el remate.
III.La autoridad administrativa que decrete y realice el remate, los superiores de ésta y los empleados de ambos.
IV.El ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores.
V.Los albaceas y tutores, si se trata de bienes que formen parte de una sucesión o que pertenezcan a incapaces, respectivamente.
VI.Los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.