Artículo 1435 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VIII. De las ventas por autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
No pueden adquirir en remate, los jueces, secretarios y demás servidores públicos de los juzgados; los magistrados del tribunal que administrativa y judicialmente sean superiores de los jueces; la autoridad administrativa que decrete y realice el remate, los superiores de ésta y los empleados de ambos; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a una sucesión o a los incapaces, respectivamente, ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.