Artículo 1675 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título tercero. De la compraventa · Capítulo noveno. De las ventas judiciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
No pueden adquirir en remate, los Jueces, Secretarios y demás empleados de los Juzgados; los Magistrados del Supremo Tribunal; la autoridad administrativa que decrete y realice el remate y sus superiores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a una sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.