Artículo 1676 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título tercero. De la compraventa · Capítulo noveno. De las ventas judiciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
En los remates de inmuebles, éstos pasarán al adquirente libres de todo gravamen, a menos que por convenio entre los interesados, se estipule que quede subsistente determinado gravamen o responsabilidad, cuyo valor se deducirá del precio. El Juez o la autoridad administrativa correspondiente, mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles o la ley administrativa aplicable.