Artículo 1725 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección cuarta. Remates
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
No pueden adquirir en remate:
I.Los jueces, secretarios y empleados de los juzgados;
II.Los magistrados del Tribunal que sea superior de la autoridad judicial que decrete y realice el remate;
III.La autoridad administrativa que decrete y realice el remate, los superiores de ésta y los empleados de ambos;
IV.El ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores;
V.Los albaceas y tutores, si se trata de bienes que formen parte de una sucesión o que pertenezcan a incapacitados, respectivamente; y,
VI.Los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.