Artículo 1723 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección cuarta. Remates
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para que la transmisión de la propiedad en los remates sea perfecta, se requiere:
I.Que haya causado estado el auto de fincamiento de remate o la resolución de la autoridad administrativa que lo apruebe;
II.Que si el bien rematado es mueble, se entregue al adquirente y éste pague su precio; y,
III.Que si es inmueble el bien rematado, se otorgue la escritura, que según este Código se requiere como formalidad.