LGRA · Art. 217

Artículo 217 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título segundo. Del procedimiento de responsabilidad administrativa · Capítulo III. Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales · Sección Tercera. De la Apelación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

La instancia que conozca de la apelación deberá resolver en el plazo de tres días hábiles si admite el recurso, o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso por no haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 215 de esta Ley, se señalará al promovente en un plazo que no excederá de tres días hábiles, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.

El Tribunal, dará vista a las partes para que en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; vencido este término se procederá a resolver con los elementos que obren en autos.

Leer de corridodentro de Capítulo III. Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales

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Cómo citar

Artículo 217, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-217/

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