LNEP · Art. 131

Artículo 131 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título cuarto. Del Procedimiento de Ejecución · Capítulo VI. Recursos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Apelación

El recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto o resolución que se impugna y tiene por objeto que el tribunal de alzada revise la legalidad de la resolución impugnada, a fin de confirmarla, modificarla o revocarla.

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Cómo citar

Artículo 131, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-131/

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