Artículo 131 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título cuarto. Del Procedimiento de Ejecución · Capítulo VI. Recursos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Apelación
El recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto o resolución que se impugna y tiene por objeto que el tribunal de alzada revise la legalidad de la resolución impugnada, a fin de confirmarla, modificarla o revocarla.