Artículo 132 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título cuarto. Del Procedimiento de Ejecución · Capítulo VI. Recursos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Procedencia del recurso de apelación
El recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre:
I.Desechamiento de la solicitud;
II.Modificación o extinción de penas;
III.Sustitución de la pena;
IV.Medidas de seguridad;
V.Reparación del daño;
VI.Ejecución de las sanciones disciplinarias;
VII.Traslados;
VIII.Afectación a los derechos de personas privadas de la libertad, visitantes, defensores y organizaciones observadoras, y
IX.Las demás previstas en esta Ley.