LNEP · Art. 132

Artículo 132 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título cuarto. Del Procedimiento de Ejecución · Capítulo VI. Recursos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Procedencia del recurso de apelación

El recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre:

I.Desechamiento de la solicitud;

II.Modificación o extinción de penas;

III.Sustitución de la pena;

IV.Medidas de seguridad;

V.Reparación del daño;

VI.Ejecución de las sanciones disciplinarias;

VII.Traslados;

VIII.Afectación a los derechos de personas privadas de la libertad, visitantes, defensores y organizaciones observadoras, y

IX.Las demás previstas en esta Ley.

Leer de corridodentro de Título cuarto. Del Procedimiento de Ejecución

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Cómo citar

Artículo 132, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-132/

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