Artículo 1335 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capítulo XXIV. De la revocación y reposición
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Tanto la revocación en primera instancia como la reposición deberán pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a que haya surtido efectos la notificación del proveído a impugnar, dando vista a la contraria por un término igual y el tribunal debe resolver y mandar notificar su determinación dentro de los tres días siguientes.
De la resolución en que se decida si se concede o no la revocación o la reposición no habrá ningún recurso.