Artículo 1334 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capítulo XXIV. De la revocación y reposición
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.
De los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición.