CCom · Art. 1345

Artículo 1345 del Código de Comercio

Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capítulo XXVI. Del Trámite de la apelación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este Capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan:

I.Contra el auto que niegue la admisión de la demanda, o de los medios preparatorios a juicio;

II.Contra el auto que no admite a trámite la reconvención, en tratándose de juicios ordinarios;

III.Las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio;

IV.La resolución que recaiga a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al interés del negocio hubiere lugar a la apelación, cuya tramitación será en el efecto devolutivo.

V.Contra el auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y contra la resolución que se dicte en el incidente;

VI.Contra las resoluciones que resuelvan excepciones procesales;

VII.Contra el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos;

VIII.Contra las resoluciones que suspendan el procedimiento;

IX.Contra las resoluciones o autos que siendo apelables se pronuncien en ejecución de sentencia;

X.La resolución que dicte el juez en el caso previsto en el artículo 1148 de este Código.

Leer de corridodentro de Capítulo XXVI. Del Trámite de la apelación

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción adicionada DOF 30-12-2008
  • Fracción adicionada DOF 30-12-2008
  • Fracción adicionada DOF 30-12-2008
  • Fracción adicionada DOF 30-12-2008
  • Fracción adicionada DOF 30-12-2008
  • Fracción adicionada DOF 30-12-2008
  • Artículo derogado DOF 04-01-1989. Adicionado DOF 24-05-1996. Reformado DOF 17-04-2008

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1345, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1345/

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