Artículo 911 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Séptimo. De los Recursos · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Primera. De la Apelación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Además de los casos determinados expresamente en este Código Nacional, el recurso de apelación en efecto devolutivo procede contra:
I.Sentencias definitivas dictadas en juicios sumarios, especiales orales civiles; juicios orales familiares tanto ordinarios como especiales, salvo la precisión realizadas en la fracción I del artículo anterior;
II.El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento, la resolución que se dicte en el incidente y en donde la autoridad jurisdiccional de oficio decrete nulo el emplazamiento;
III.El auto que tenga por contestada o no la demanda principal o reconvencional;
IV.Las sentencias interlocutorias que trasciendan al resultado del fallo;
V.La última resolución dictada para el cumplimiento de la sentencia definitiva;
VI.La resolución que apruebe o no el remate;
VII.Resoluciones que, en la fase definitiva del proceso cautelar, decreten providencias precautorias y medidas de aseguramiento;
VIII.En contra de la imposición de cualquier medida de apremio;
IX.La resolución dictada durante la revisión de las medidas provisionales en materia de familia, en la audiencia preliminar o las que se dicten con posterioridad a dicha etapa, y
X.Las resoluciones dictadas en los procedimientos sucesorios, salvo la sentencia definitiva que se admitirá en ambos efectos.