Artículo 914 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Séptimo. De los Recursos · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Primera. De la Apelación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Pueden apelar las partes que consideren haber recibido algún agravio, las terceras que hayan salido al juicio y las demás personas con interés jurídico a quienes perjudique la resolución judicial.
No puede apelar la persona que obtuvo todo lo que pidió. La parte vencedora que no obtuvo todo lo solicitado puede apelar en lo que a estos puntos de la resolución se refiere.