CNPP · Art. 467

Artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Resoluciones del Juez de control apelables

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XII. RECURSOS · CAPÍTULO II. RECURSOS EN PARTICULAR · SECCIÓN II. Apelación · APARTADO I. Reglas generales de la apelación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:

I.Las que nieguen el anticipo de prueba;

II.Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;

III.La negativa o cancelación de orden de aprehensión;

IV.La negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo;

V.Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;

VI.Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;

VII.El auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso;

VIII.Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

IX.La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

X.La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;

XI.Las que excluyan algún medio de prueba o lo admitan cuando no cumpla con los requisitos legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal correspondiente y no tengan el carácter de supervenientes y estén debidamente justificadas;

XII.Las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando ésta sea anticipada;

XIII.La que determine la legalidad o ilegalidad de la detención;

XIV.Las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional;

XV.La negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria;

XVI.La que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia;

XVII.Las que se pronuncien sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o

XVIII.La que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.

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  • Fracción reformada DOF 26-01-2024
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 467, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-467/

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