Artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Resoluciones del Juez de control apelables
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XII. RECURSOS · CAPÍTULO II. RECURSOS EN PARTICULAR · SECCIÓN II. Apelación · APARTADO I. Reglas generales de la apelación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:
I.Las que nieguen el anticipo de prueba;
II.Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;
III.La negativa o cancelación de orden de aprehensión;
IV.La negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo;
V.Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;
VI.Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;
VII.El auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso;
VIII.Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;
IX.La negativa de abrir el procedimiento abreviado;
X.La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;
XI.Las que excluyan algún medio de prueba o lo admitan cuando no cumpla con los requisitos legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal correspondiente y no tengan el carácter de supervenientes y estén debidamente justificadas;
XII.Las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando ésta sea anticipada;
XIII.La que determine la legalidad o ilegalidad de la detención;
XIV.Las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional;
XV.La negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria;
XVI.La que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia;
XVII.Las que se pronuncien sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o
XVIII.La que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.