Artículo 469 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Solicitud de registro para apelación
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XII. RECURSOS · CAPÍTULO II. RECURSOS EN PARTICULAR · SECCIÓN II. Apelación · APARTADO I. Reglas generales de la apelación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código.