CNPP · Art. 469

Artículo 469 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Solicitud de registro para apelación

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XII. RECURSOS · CAPÍTULO II. RECURSOS EN PARTICULAR · SECCIÓN II. Apelación · APARTADO I. Reglas generales de la apelación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código.

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Cómo citar

Artículo 469, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-469/

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