CNPP · Art. 468

Artículo 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XII. RECURSOS · CAPÍTULO II. RECURSOS EN PARTICULAR · SECCIÓN II. Apelación · APARTADO I. Reglas generales de la apelación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento:

I.Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

II.La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d9748449446d…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (16 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 468, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-468/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.