LFPC · Art. 122

Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIII. Procedimientos · Sección Tercera. Procedimiento arbitral

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025

(Se deroga primer párrafo).

Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de revocación, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación.

Sobre este texto
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418684daaeb7…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo derogado DOF 04-02-2004
  • Párrafo reformado DOF 04-02-2004

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

Transitorios (56 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 122, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-122/

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