Artículo 118 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII. Procedimientos · Sección Tercera. Procedimiento arbitral
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
La designación de árbitro se hará constar mediante acta ante la Procuraduría, en la que se señalarán claramente los puntos esenciales de la controversia y si el arbitraje es en estricto derecho o en amigable composición.