Artículo 3458 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Admitida la denuncia, se citará a los interesados, y el Juez determinará se nombre al albacea con arreglo a lo dispuesto en este Código y en el de Procedimientos Civiles.