Artículo 1599 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La denuncia de la sucesión puede hacerla cualquier interesado en ella. Admitida la denuncia se citará a los interesados, y el Juez determinará que se nombre el albacea con arreglo a lo dispuesto en este Código y en el Código de Procedimientos Civiles.