Artículo 1601 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando el albacea sea a la vez heredero y su porción baste para garantizar su manejo conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios.
Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda o constituir depósito por lo que falta para completar esa garantía.