Artículo 1603 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El albacea deberá formar el inventario dentro de los diez días siguientes a aquel en que haya aceptado su cargo y si no lo hace será removido.