Artículo 3461 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El testador y los herederos, sean testamentarios o legítimos, por mayoría calculada conforme al artículo 3426, pueden dispensar al albacea del deber de garantizar su manejo.