Artículo 1436 del Código Civil de Tabasco
Porción
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo IV. De los bienes que pueden disponerse por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
No obstante lo dispuesto en el artículo 1434, el hijo póstumo y el hijo o hijos nacidos en vida del testador, pero después que éste haya hecho su testamento, tendrán derecho a percibir íntegra la porción que les correspondería como herederos legítimos, si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto válidamente otra cosa.