Artículo 1435 del Código Civil de Tabasco
Carga a la masa hereditaria
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo IV. De los bienes que pueden disponerse por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a algunos de los partícipes en la sucesión.